¿La obligación de indicar el número de inscripción del productor en el Registro en la documentación que acompañe a las transacciones comerciales de los productos envasados, aplica a todos los envases?
Sí, aplica a todos los envases, con independencia de su categoría (domésticos, comerciales o industriales).
¿Qué sujeto tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Productores de Producto?
Regla general: el “productor de producto” es el obligado a inscribirse en el Registro. Se le atribuye un número de inscripción único para todos los envases, sin distinguir entre categorías (domésticos, comerciales o industriales). Reglas especiales: Nota: los SCRAP no se inscriben en el Registro de Productores de Producto.
¿Cómo debe reflejarse el etiquetado y marcado en los envases?
Los envases deberán ostentar los marcados: Los marcados deberán ser: El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases no detalla ni aterriza cómo deben cumplirse estas directrices. Tampoco se ha emitido por parte del MITERD ninguna Nota que ofrezca pautas técnicas que ayude a los sujetos afectados a cumplir con estas reglas. De modo […]
¿Las obligaciones de etiquetado y marcado previstas en el artículo 13 del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, aplican a todos los envases?
No, hay obligaciones que solo aplican a los envases domésticos (no a los comerciales ni a los industriales): indicar en el envase la fracción o contenedor en la que deben depositarse los envases una vez se conviertan en residuos (no se indica si debe reflejarse en color o en blanco o negro). También hay obligaciones que solo […]
¿En qué documentación debe figurar la contribución al SCRAP?
Solo en las facturas de los productos (no en el resto de documentación comercial). Solo es obligatorio en facturas con destino nacional.
¿La contribución que abone el productor al SCRAP debe repercutirse a lo largo de la cadena de distribución del producto envasado?
Solo a envases de productos sujetos a la Ley de Cadena Alimentaria (productos agrícolas o alimentarios, respecto de los cuales la contribución abonada al SCRAP debería repercutirse obligatoriamentea lo largo de la cadena de distribución del producto, desde su puesta en el mercado hasta su venta al consumidor o usuario final, al constituir un coste efectivo de producción. […]
¿La obligación de indicar el importe de la contribución financiera abonada por el productor al SCRAP, en las facturas que se emitan por las transacciones comerciales de los productos envasados, aplica a todos los envases?
Sí, aplica a todos los envases con independencia de su categoría (domésticos, comerciales o industriales).
¿Quiénes son los sujetos obligados a dar cumplimiento a la obligación de indicar el importe de la contribución financiera abonada por el productor al SCRAP, en las facturas que se emitan por las transacciones comerciales de los productos envasados?
Solo el productor de producto tiene la obligación legal de indicar en las facturas que emita por las transacciones comerciales de sus productos envasados, el importe de la contribución abonada al SCRAP de ECOTIC ENVASES. Los siguientes operadores en la cadena de distribución del producto envasado, no tienen dicha obligación (es voluntario).
¿Qué es la contribución financiera abonada por el productor al SCRAP?
El importe económico que el productor de producto abona al SCRAP de ECOTIC ENVASES en concepto de los costes que tenga el deber de asumir conforme a su cuota de responsabilidad (los productos envasados que el productor pone en el mercado nacional –no se incluyen los exportados fuera del territorio español-).