Regla general: el “productor de producto” es el obligado a inscribirse en el Registro. Se le atribuye un número de inscripción único para todos los envases, sin distinguir entre categorías (domésticos, comerciales o industriales).
Reglas especiales:
- Envases de servicio y en los artículos 35.3 y 41.3 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, cuando los productores introduzcan en el mercado envases de servicio y menos de 50.000 kg de envases comerciales e industriales: serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a inscribirse en el Registro de manera única para todos ellos.
- Productores establecidos fuera de España: se inscribirán en el Registro sus representantes autorizados.
Nota: los SCRAP no se inscriben en el Registro de Productores de Producto.