FAQ
Sobre la obligación de que en las facturas que emitan los productores de producto por las transacciones comerciales de los productos envasados puestos en el mercado, se identifique el importe de la contribución financiera abonada por el productor al SCRAP de ECOTIC ENVASES.
El importe económico que el productor de producto abona al SCRAP de ECOTIC ENVASES en concepto de los costes que tenga el deber de asumir conforme a su cuota de responsabilidad (los productos envasados que el productor pone en el mercado nacional –no se incluyen los exportados fuera del territorio español-).
Solo el productor de producto tiene la obligación legal de indicar en las facturas que emita por las transacciones comerciales de sus productos envasados, el importe de la contribución abonada al SCRAP de ECOTIC ENVASES.
Los siguientes operadores en la cadena de distribución del producto envasado, no tienen dicha obligación (es voluntario).
Sí, aplica a todos los envases con independencia de su categoría (domésticos, comerciales o industriales).
Solo a envases de productos sujetos a la Ley de Cadena Alimentaria (productos agrícolas o alimentarios, respecto de los cuales la contribución abonada al SCRAP debería repercutirse obligatoriamentea lo largo de la cadena de distribución del producto, desde su puesta en el mercado hasta su venta al consumidor o usuario final, al constituir un coste efectivo de producción.
Aunque existen dos interpretaciones plausibles del artículo 23.5 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases:
Solo en las facturas de los productos (no en el resto de documentación comercial).
Solo es obligatorio en facturas con destino nacional.
Sí, debe constar de forma separada e independiente al resto de conceptos de la factura. No debe estar integrada dentro del precio unitario.
Ejemplo:
CORRECTO
Artículo | Cantidad | Precio Unitario |
---|---|---|
Producto A | 2 | 200 € |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES | 50 € |
INCORRECTO
Artículo | Cantidad | Precio Unitario |
---|---|---|
Producto A | 2 | 250 € |
Junto al resto de conceptos de la factura, en línea separada.
Ejemplo:
Artículo | Cantidad | Precio Unitario | IVA | TOTAL |
---|---|---|---|---|
Producto A | 1 | 200 € | 21% | 242 |
Producto B | 1 | 300 € | 21% | 363 |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES | 100 € | 21% | 121 | |
TOTAL | 726 |
CORRECTO
Artículo | Cantidad | Precio Unitario | IVA | TOTAL |
---|---|---|---|---|
Producto A | 1 | 200 € | 21% | 242 |
Producto B | 1 | 300 € | 21% | 363 |
TOTAL | 605 |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES: 121 €
INCORRECTO
Sí, es obligatorio indicar en la factura la contribución abonada al SCRAP en concepto de los concretos productos envasados objeto de la transacción comercial en cuestión.
NO ES CORRECTO:
No es obligatorio que la contribución abonada por el productor al SCRAP en factura, esté desglosada para cada producto envasado. El productor podrá (potestativo) trasladar a los clientes, en el caso de que lo requieran, los datos sobre la contribución en factura desglosada producto a producto.
Ejemplo:
Ejemplo:
OBLIGATORIO
Artículo | Cantidad | Precio Unitario | IVA | TOTAL |
---|---|---|---|---|
Producto A | 1 | 200 € | 21% | 242 |
Producto B | 1 | 300 € | 21% | 363 |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES | 100 € | 21% | 121 | |
TOTAL | 726 |
VOLUNTARIO
Artículo | Cantidad | Precio Unitario | IVA | TOTAL |
---|---|---|---|---|
Producto A | 1 | 200 € | 21% | 242 |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES | 50 € | 21% | 60,5 | |
Producto B | 1 | 300 € | 21% | 363 |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES | 50 € | 21% | 60,5 | |
TOTAL | 726 |
No es obligatorio que la contribución en factura esté desglosada en función del material del envase.
Ejemplo:
Ejemplo:
OBLIGATORIO
Artículo | Cantidad | Precio Unitario | IVA | TOTAL |
---|---|---|---|---|
Producto A | 1 | 200 € | 21% | 242 |
Producto B | 1 | 300 € | 21% | 363 |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES | 100 € | 21% | 121 | |
TOTAL | 726 |
VOLUNTARIO
Artículo | Cantidad | Precio Unitario | IVA | TOTAL |
---|---|---|---|---|
Producto A | 1 | 200 € | 21% | 242 |
Producto B | 1 | 300 € | 21% | 363 |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES Plástico |
50 € | 21% | 60,5 | |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES Aluminio |
50 € | 21% | 60,5 | |
TOTAL | 726 |
Aplicando un sistema que permita obtener la contribución individualizada para los envases objeto de la transacción comercial.
Ejemplo: multiplicar el peso total de los envases -por material- objeto de la transacción, por la tarifa aprobada por el SCRAP para el ejercicio en curso para dicha tipología de envase (€/peso).
Caso:
Sí, la contribución financiera al SCRAP en factura está sujeta a IVA. Está sujeta al mismo tipo impositivo al que está sujeto el producto envasado objeto de la transacción.
Ejemplo:
Ejemplo:
CORRECTO
Artículo | Cantidad | Precio Unitario | IVA | TOTAL |
---|---|---|---|---|
Producto A | 1 | 200 € | 21% | 242 |
Producto B | 1 | 300 € | 21% | 363 |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES | 100 € | 21% | 121 | |
TOTAL | 726 |
INCORRECTO
Artículo | Cantidad | Precio Unitario | IVA | TOTAL |
---|---|---|---|---|
Producto A | 1 | 200 € | 21% | 242 |
Producto B | 1 | 300 € | 21% | 363 |
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES | 100 € | - | - | |
TOTAL | 605 |
Desde la adhesión al SCRAP (con independencia de que se haya abonado o no la contribución efectivamente al SCRAP, conforme al calendario de facturación pactado en el Contrato de Adhesión).
No, hay obligaciones que solo aplican a los envases domésticos (no a los comerciales ni a los industriales): indicar en el envase la fracción o contenedor en la que deben depositarse los envases una vez se conviertan en residuos (no se indica si debe reflejarse en color o en blanco o negro).
También hay obligaciones que solo aplican a los envases reutilizables (incluir el símbolo de pertenencia al SDDR), o a envases de plástico compostable, o a envases de servicio.
Nota: ECOTIC ENVASES ha decidido no incorporar un símbolo identificativo a los envases de un solo uso cuya puesta en el mercado sea realizada por los productores adheridos al SCRAP, al entender que la inclusión de un símbolo de esta naturaleza podría suponer un sobrecoste y un sobreesfuerzo cuya exigencia a los productores -y, a su vez, a los fabricantes de envases- se considera innecesaria.
Los envases deberán ostentar los marcados:
Los marcados deberán ser:
El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases no detalla ni aterriza cómo deben cumplirse estas directrices.
Tampoco se ha emitido por parte del MITERD ninguna Nota que ofrezca pautas técnicas que ayude a los sujetos afectados a cumplir con estas reglas.
De modo que existe libertad sobre la forma de etiquetar los envases, si bien cumpliendo las directrices arriba mencionadas.
Los envases que sean fabricados a partir del 1 de enero de 2025 deberán cumplir el nuevo régimen de etiquetado y marcado previsto en el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases.
Respecto a los envases que se hayan o sean fabricados con anterioridad al 1 de enero de 2025, y no se hayan comercializado con anterioridad a dicha fecha, existirían dos posibles interpretaciones plausibles de la norma:
A principios del ejercicio 2025 está prevista la aprobación del nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases que establece unas directrices más ambiciosas en materia de etiquetado y marcado de los envases, potenciando el uso obligatorio de mecanismos digitales.
La aplicación del Reglamento europeo no será inmediata (se prevé un plazo de adaptación al mismo superior a un (1) año).
Nota: ECOTIC ENVASES organizará en los próximos meses un Webinar específico para analizar las novedades más relevantes introducidas por el nuevo Reglamento europeo de Envases y Residuos de Envases, y en el que se abordarán las nuevas obligaciones de etiquetado y marcado.
Sobre la obligación de que el número de inscripción del productor en el Registro de Productores de Producto figure en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de los productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de los bienes / productos a los consumidores o hasta el usuario final
Regla general: el “productor de producto” es el obligado a inscribirse en el Registro. Se le atribuye un número de inscripción único para todos los envases, sin distinguir entre categorías (domésticos, comerciales o industriales).
Reglas especiales:
Nota: los SCRAP no se inscriben en el Registro de Productores de Producto.
Sí, aplica a todos los envases, con independencia de su categoría (domésticos, comerciales o industriales).
Caso 1: un envasador (productor de producto) emite factura de productos envasados a un distribuidor 1, quien a su vez emite factura a otro distribuidor 2. Tanto en las facturas emitidas por el envasador al distribuidor 1, como en las facturas emitidas por el distribuidor 1 al distribuidor 2, será necesario especificar el número de inscripción del productor de producto en el Registro
Caso 2: un distribuidor 1 emite una factura a un distribuidor 2 sobre un pedido con productos de dos envasadores distintos. En la factura deberán constar los números de inscripción en el Registro de los dos envasadores, relacionando cada producto envasado con el número de registro de su respectivo productor.
El número debe constar en toda la documentación comercial que se emita en el mercado nacional en las transacciones comerciales de los productos envasados (desde su puesta en el mercado hasta su venta al consumidor o usuario final).
El formato elegido (libre) debe permitir la fácil legibilidad e identificación del número de registro.
Ejemplo:
“Registro de productor de productos” seguido del número de registro (ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX).
Es obligatorio desde el 29 de marzo de 2023.
Nuestra principal actividad es la correcta gestión de los envases y sus residuos.
Colaboradores de