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FAQ

Preguntas frecuentes

Sobre contribución en factura

Sobre la obligación de que en las facturas que emitan los productores de producto por las transacciones comerciales de los productos envasados puestos en el mercado, se identifique el importe de la contribución financiera abonada por el productor al SCRAP de ECOTIC ENVASES.

El importe económico que el productor de producto abona al SCRAP de ECOTIC ENVASES en concepto de los costes que tenga el deber de asumir conforme a su cuota de responsabilidad (los productos envasados que el productor pone en el mercado nacional –no se incluyen los exportados fuera del territorio español-).

Solo el productor de producto tiene la obligación legal de indicar en las facturas que emita por las transacciones comerciales de sus productos envasados, el importe de la contribución abonada al SCRAP de ECOTIC ENVASES.

Los siguientes operadores en la cadena de distribución del producto envasado, no tienen dicha obligación (es voluntario).

Sí, aplica a todos los envases con independencia de su categoría (domésticos, comerciales o industriales).

Solo a envases de productos sujetos a la Ley de Cadena Alimentaria (productos agrícolas o alimentarios, respecto de los cuales la contribución abonada al SCRAP  debería repercutirse obligatoriamentea lo largo de la cadena de distribución del producto, desde su puesta en el mercado hasta su venta al consumidor o usuario final, al constituir un coste efectivo de producción.

Aunque existen dos interpretaciones plausibles del artículo 23.5 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases:

  • Aplica a todos los productos envasados, por entenderse que la remisión a la Ley de la Cadena es a los solos efectos de aplicar el concepto de coste efectivo de producción a cualquier cadena de distribución.
  • Solo aplica a envases de productos sujetos a la Ley de Cadena Alimentaria (productos agrícolas o alimentarios), porque la remisión a la Ley debe entenderse en el sentido estricto de aplicarse a dicha cadena. Es la interpretación más literal de la norma y por tanto, más segura jurídicamente.

Solo en las facturas de los productos (no en el resto de documentación comercial).

Solo es obligatorio en facturas con destino nacional.

Sí, debe constar de forma separada e independiente al resto de conceptos de la factura. No debe estar integrada dentro del precio unitario.

Ejemplo:

CORRECTO

Artículo Cantidad Precio Unitario
Producto A 2 200 €
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES 50 €

INCORRECTO

Artículo Cantidad Precio Unitario
Producto A 2 250 €

Junto al resto de conceptos de la factura, en línea separada.

Ejemplo:

Artículo Cantidad Precio Unitario IVA TOTAL
Producto A 1 200 € 21% 242
Producto B 1 300 € 21% 363
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES 100 € 21% 121
TOTAL 726

CORRECTO

Artículo Cantidad Precio Unitario IVA TOTAL
Producto A 1 200 € 21% 242
Producto B 1 300 € 21% 363
TOTAL 605

Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES: 121 €

INCORRECTO

Sí, es obligatorio indicar en la factura la contribución abonada al SCRAP en concepto de los concretos productos envasados objeto de la transacción comercial en cuestión.

NO ES CORRECTO:

  • Indicar un importe que no haga referencia a los productos envasados objeto de las facturas;
  • Indicar únicamente la contribución anual total abonada al SCRAP;
  • Indicar únicamente en las facturas la tarifa aprobada por el SCRAP (€/peso), sin detallar el concreto importe de la contribución financiera para los mismos.
  • Incluir la información relativa a la contribución en formato digital (QR, redirección a páginas web, etc.).

No es obligatorio que la contribución abonada por el productor al SCRAP en factura, esté desglosada para cada producto envasado. El productor podrá (potestativo) trasladar a los clientes, en el caso de que lo requieran, los datos sobre la contribución en factura desglosada producto a producto.

Ejemplo:

Ejemplo:

OBLIGATORIO

Artículo Cantidad Precio Unitario IVA TOTAL
Producto A 1 200 € 21% 242
Producto B 1 300 € 21% 363
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES 100 € 21% 121
TOTAL 726

VOLUNTARIO

Artículo Cantidad Precio Unitario IVA TOTAL
Producto A 1 200 € 21% 242
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES 50 € 21% 60,5
Producto B 1 300 € 21% 363
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES 50 € 21% 60,5
TOTAL 726

No es obligatorio que la contribución en factura esté desglosada en función del material del envase.

Ejemplo:

Ejemplo:

OBLIGATORIO

Artículo Cantidad Precio Unitario IVA TOTAL
Producto A 1 200 € 21% 242
Producto B 1 300 € 21% 363
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES 100 € 21% 121
TOTAL 726

VOLUNTARIO

Artículo Cantidad Precio Unitario IVA TOTAL
Producto A 1 200 € 21% 242
Producto B 1 300 € 21% 363
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES
Plástico
50 € 21% 60,5
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES
Aluminio
50 € 21% 60,5
TOTAL 726

Aplicando un sistema que permita obtener la contribución individualizada para los envases objeto de la transacción comercial.

Ejemplo: multiplicar el peso total de los envases -por material- objeto de la transacción, por la tarifa aprobada por el SCRAP para el ejercicio en curso para dicha tipología de envase (€/peso). 

Caso:

  • Envases objeto de la transacción: 5 cajas de cartón comerciales.
  • Peso 5 cajas de cartón comerciales: 1 kg.
  • Tarifa 2025 material cartón -caja de cartón-: 0,02 €/kg de envase
  • Contribución financiera al SCRAP por 5 cajas de cartón comerciales objeto de la transacción comercial: 0,02€.

Sí, la contribución financiera al SCRAP en factura está sujeta a IVA. Está sujeta al mismo tipo impositivo al que está sujeto el producto envasado objeto de la transacción.

Ejemplo:

Ejemplo:

CORRECTO

Artículo Cantidad Precio Unitario IVA TOTAL
Producto A 1 200 € 21% 242
Producto B 1 300 € 21% 363
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES 100 € 21% 121
TOTAL 726

INCORRECTO

Artículo Cantidad Precio Unitario IVA TOTAL
Producto A 1 200 € 21% 242
Producto B 1 300 € 21% 363
Contribución SCRAP ECOTIC ENVASES 100 € - -
TOTAL 605

Desde la adhesión al SCRAP (con independencia de que se haya abonado o no la contribución efectivamente al SCRAP, conforme al calendario de facturación pactado en el Contrato de Adhesión).

Sobre etiquetado y marcado

No, hay obligaciones que solo aplican a los envases domésticos (no a los comerciales ni a los industriales): indicar en el envase la fracción o contenedor en la que deben depositarse los envases una vez se conviertan en residuos (no se indica si debe reflejarse en color o en blanco o negro).

También hay obligaciones que solo aplican a los envases reutilizables (incluir el símbolo de pertenencia al SDDR), o a envases de plástico compostable, o a envases de servicio.

Nota: ECOTIC ENVASES ha decidido no incorporar un símbolo identificativo a los envases de un solo uso cuya puesta en el mercado sea realizada por los productores adheridos al SCRAP, al entender que la inclusión de un símbolo de esta naturaleza podría suponer un sobrecoste y un sobreesfuerzo cuya exigencia a los productores -y, a su vez, a los fabricantes de envases- se considera innecesaria.

Los envases deberán ostentar los marcados:

  • Bien sobre el propio envase
  • Bien en la etiqueta del envase

Los marcados deberán ser:

  • Claramente visibles
  • Fácilmente legibles
  • Deberán tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases no detalla ni aterriza cómo deben cumplirse estas directrices.

Tampoco se ha emitido por parte del MITERD ninguna Nota que ofrezca pautas técnicas que ayude a los sujetos afectados a cumplir con estas reglas.

De modo que existe libertad sobre la forma de etiquetar los envases, si bien cumpliendo las directrices arriba mencionadas.

Los envases que sean fabricados a partir del 1 de enero de 2025 deberán cumplir el nuevo régimen de etiquetado y marcado previsto en el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases.

Respecto a los envases que se hayan o sean fabricados con anterioridad al 1 de enero de 2025, y no se hayan comercializado con anterioridad a dicha fecha, existirían dos posibles interpretaciones plausibles de la norma:

  • Que sí están sujetos al régimen de etiquetado y marcado previsto en el Real Decreto. Por lo tanto, todo el stock que exista en ese momento debería adaptarse previamente a su comercialización, en el caso de no cumplir ya con el nuevo régimen.
  • Que no están sujetos al régimen de etiquetado y marcado previsto en el Real Decreto. Por lo tanto, todo el stock que exista en ese momento podría comercializarse sin tener que adecuarse al nuevo régimen.

A principios del ejercicio 2025 está prevista la aprobación del nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases que establece unas directrices más ambiciosas en materia de etiquetado y marcado de los envases, potenciando el uso obligatorio de mecanismos digitales.

La aplicación del Reglamento europeo no será inmediata (se prevé un plazo de adaptación al mismo superior a un (1) año).

Nota: ECOTIC ENVASES organizará en los próximos meses un Webinar específico para analizar las novedades más relevantes introducidas por el nuevo Reglamento europeo de Envases y Residuos de Envases, y en el que se abordarán las nuevas obligaciones de etiquetado y marcado.

Sobre número RPP en factura

Sobre la obligación de que el número de inscripción del productor en el Registro de Productores de Producto figure en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de los productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de los bienes / productos a los consumidores o hasta el usuario final

Regla general: el “productor de producto” es el obligado a inscribirse en el Registro. Se le atribuye un número de inscripción único para todos los envases, sin distinguir entre categorías (domésticos, comerciales o industriales).

Reglas especiales:

  • Envases de servicio y en los artículos 35.3 y 41.3 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, cuando los productores introduzcan en el mercado envases de servicio y menos de 50.000 kg de envases comerciales e industriales: serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a inscribirse en el Registro de manera única para todos ellos.
  • Productores establecidos fuera de España: se inscribirán en el Registro sus representantes autorizados.

 

Nota: los SCRAP no se inscriben en el Registro de Productores de Producto.

Sí, aplica a todos los envases, con independencia de su categoría (domésticos, comerciales o industriales).

  • A.  El productor de producto: respecto a los documentos comerciales que emita para la puesta en el mercado nacional de los productos envasados.
  • B.  Los siguientes sujetos en la cadena de distribución: respecto a los documentos comerciales que emitan sobre los productos envasados puestos en el mercado por el productor de producto, en las distintas transacciones que se sucedan hasta su venta al consumidor (envases domésticos) o usuario final (envases comerciales e industriales). Deberán “copiar” el número de registro que conste en la factura de la transacción comercial anterior para el producto en cuestión.

 

Caso 1: un envasador (productor de producto) emite factura de productos envasados a un distribuidor 1, quien a su vez emite factura a otro distribuidor 2. Tanto en las facturas emitidas por el envasador al distribuidor 1, como en las facturas emitidas por el distribuidor 1 al distribuidor 2, será necesario especificar el número de inscripción del productor de producto en el Registro

Caso 2: un distribuidor 1 emite una factura a un distribuidor 2 sobre un pedido con productos de dos envasadores distintos. En la factura deberán constar los números de inscripción en el Registro de los dos envasadores, relacionando cada producto envasado con el número de registro de su respectivo productor.

  • Facturas
  • Albaranes
  • Notas de entrega
  • Pedidos de compra
  • Cualquier otra documentación comercial sobre el producto

 

El número debe constar en toda la documentación comercial que se emita en el mercado nacional en las transacciones comerciales de los productos envasados (desde su puesta en el mercado hasta su venta al consumidor o usuario final).

El formato elegido (libre) debe permitir la fácil legibilidad e identificación del número de registro.

Ejemplo:

  “Registro de productor de productos” seguido del número de registro (ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX).

Es obligatorio desde el 29 de marzo de 2023.