FAQ

Preguntas frecuentes

Categoría de FAQ: Etiquetado y marcado

¿Las obligaciones de etiquetado y marcado previstas en el artículo 13 del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, aplican a todos los envases?

No, hay obligaciones que solo aplican a los envases domésticos (no a los comerciales ni a los industriales): indicar en el envase la fracción o contenedor en la que deben depositarse los envases una vez se conviertan en residuos (no se indica si debe reflejarse en color o en blanco o negro).

También hay obligaciones que solo aplican a los envases reutilizables (incluir el símbolo de pertenencia al SDDR), o a envases de plástico compostable, o a envases de servicio.

Nota: ECOTIC ENVASES ha decidido no incorporar un símbolo identificativo a los envases de un solo uso cuya puesta en el mercado sea realizada por los productores adheridos al SCRAP, al entender que la inclusión de un símbolo de esta naturaleza podría suponer un sobrecoste y un sobreesfuerzo cuya exigencia a los productores -y, a su vez, a los fabricantes de envases- se considera innecesaria.

¿Cómo debe reflejarse el etiquetado y marcado en los envases?

Los envases deberán ostentar los marcados:

  • Bien sobre el propio envase
  • Bien en la etiqueta del envase

Los marcados deberán ser:

  • Claramente visibles
  • Fácilmente legibles
  • Deberán tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases no detalla ni aterriza cómo deben cumplirse estas directrices.

Tampoco se ha emitido por parte del MITERD ninguna Nota que ofrezca pautas técnicas que ayude a los sujetos afectados a cumplir con estas reglas.

De modo que existe libertad sobre la forma de etiquetar los envases, si bien cumpliendo las directrices arriba mencionadas.