FAQ
El importe económico que el productor de producto abona al SCRAP de ECOTIC ENVASES en concepto de los costes que tenga el deber de asumir conforme a su cuota de responsabilidad (los productos envasados que el productor pone en el mercado nacional –no se incluyen los exportados fuera del territorio español-).
Solo el productor de producto tiene la obligación legal de indicar en las facturas que emita por las transacciones comerciales de sus productos envasados, el importe de la contribución abonada al SCRAP de ECOTIC ENVASES.
Los siguientes operadores en la cadena de distribución del producto envasado, no tienen dicha obligación (es voluntario).
Sí, aplica a todos los envases con independencia de su categoría (domésticos, comerciales o industriales).
Solo a envases de productos sujetos a la Ley de Cadena Alimentaria (productos agrícolas o alimentarios, respecto de los cuales la contribución abonada al SCRAP debería repercutirse obligatoriamentea lo largo de la cadena de distribución del producto, desde su puesta en el mercado hasta su venta al consumidor o usuario final, al constituir un coste efectivo de producción.
Aunque existen dos interpretaciones plausibles del artículo 23.5 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases:
Solo en las facturas de los productos (no en el resto de documentación comercial).
Solo es obligatorio en facturas con destino nacional.
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