FAQ

Preguntas frecuentes

Categoría de FAQ: Contribución en factura

¿Qué es la contribución financiera abonada por el productor al SCRAP?

El importe económico que el productor de producto abona al SCRAP de ECOTIC ENVASES en concepto de los costes que tenga el deber de asumir conforme a su cuota de responsabilidad (los productos envasados que el productor pone en el mercado nacional –no se incluyen los exportados fuera del territorio español-).

¿Quiénes son los sujetos obligados a dar cumplimiento a la obligación de indicar el importe de la contribución financiera abonada por el productor al SCRAP, en las facturas que se emitan por las transacciones comerciales de los productos envasados?

Solo el productor de producto tiene la obligación legal de indicar en las facturas que emita por las transacciones comerciales de sus productos envasados, el importe de la contribución abonada al SCRAP de ECOTIC ENVASES.

Los siguientes operadores en la cadena de distribución del producto envasado, no tienen dicha obligación (es voluntario).

¿La obligación de indicar el importe de la contribución financiera abonada por el productor al SCRAP, en las facturas que se emitan por las transacciones comerciales de los productos envasados, aplica a todos los envases?

Sí, aplica a todos los envases con independencia de su categoría (domésticos, comerciales o industriales).

¿La contribución que abone el productor al SCRAP debe repercutirse a lo largo de la cadena de distribución del producto envasado?

Solo a envases de productos sujetos a la Ley de Cadena Alimentaria (productos agrícolas o alimentarios, respecto de los cuales la contribución abonada al SCRAP  debería repercutirse obligatoriamentea lo largo de la cadena de distribución del producto, desde su puesta en el mercado hasta su venta al consumidor o usuario final, al constituir un coste efectivo de producción.

Aunque existen dos interpretaciones plausibles del artículo 23.5 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases:

  • Aplica a todos los productos envasados, por entenderse que la remisión a la Ley de la Cadena es a los solos efectos de aplicar el concepto de coste efectivo de producción a cualquier cadena de distribución.
  • Solo aplica a envases de productos sujetos a la Ley de Cadena Alimentaria (productos agrícolas o alimentarios), porque la remisión a la Ley debe entenderse en el sentido estricto de aplicarse a dicha cadena. Es la interpretación más literal de la norma y por tanto, más segura jurídicamente.
¿En qué documentación debe figurar la contribución al SCRAP?

Solo en las facturas de los productos (no en el resto de documentación comercial).

Solo es obligatorio en facturas con destino nacional.